Criterios - Formación y Preparación
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Condiciones y Fundamentos para ejercer.
Carácter extraordinario de esta función
Las intervenciones recientes de la Santa Sede, como se ha dicho, insisten en el carácter extraordinario de esta función. Entre otras medidas, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía, llega a precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: "«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote" (n. 154; cf. también n. 156).
El Magisterio de la Iglesia, para evitar abusos, añade además lo siguiente:
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
- la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
- asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión;
- el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación» (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
Condiciones para el ejercicio legítimo del ministerio extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 230, ya citado, para que los ministros extraordinariosde la comunión ejerzan legítimamente su función, se requieren dos condiciones:
1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender en un tiempo razonable a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, Misas dominicales muy numerosas u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia o la celebración particular de un grupo de personas.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum matiza que la excesiva prolongación de la Misa si no interviene el ministro extraordinario debe ser real: "debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar (n. 158).
2º no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería muchas veces el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.
El Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988 acerca de este último requisito. De acuerdo con esta interpretación auténtica, no estaríamos en el caso previsto en estos cánones si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum añade: "repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos" (n. 157).
Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la comunión
Puede haber ministros establemente designados. Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión.
El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. La función del acólito está descrita en el canon 230 § 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º de la Carta Apostólica Ministeria quaedam). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos. El ministerio instituido del acolitado ya hace que tenga la función de administrar el sacramento de la Eucaristía de modo extraordinario, pero no dispensa de los requisitos que la hacen lícita. Por ello, para que el ejercicio del acolitado como ministro extraordinario de la comunión sea legítimo, se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.
Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio. Se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio laical del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso incluso de modo habitual o a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee habitualmente, sino por sus propias características personales (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.
Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable.
La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: "un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística" (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).
La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar esta potestad en ciertas autoridades. Sin embargo, se debe recordar que "al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar" (Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 159).
Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben: "Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
La comunión fuera de la Misa
En muchos sitios es habitual que los ministros extraordinarios lleven la comunión a los enfermos en sus casas. De ese modo, muchos ministros extraordinarios cumplen con una obra de misericordia muy meritoria, como es la de visitar a los enfermos, además de que llevan el verdadero consuelo a tantos enfermos y ancianos, como es la Eucaristía.
De acuerdo con la Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 133:
El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.
En muchas parroquias, ante el gran número de enfermos y ancianos que piden que se les lleva a casa la Eucaristía, han preparado a ciertos laicos que actúan como ministros extraordinarios y les visitan periódicamente llevándoles la comunión. Ciertamente en no pocas ocasiones es la mejor solución para que les llegue con regularidad el consuelo de Cristo, presente en las Sagradas Especies. Sin embargo, una actitud verdaderamente pastoral sería que el sacerdote no delegue tanto en ellos que no vaya nunca a atender a los enfermos de su parroquia. Se debe tener en cuenta que esos enfermos necesitan otros sacramentos, como la penitencia y si es el caso la unción de enfermos, que solo el presbítero puede administrar. Además, la mayoría de ellos agradecerá ver que el párroco se interesa sinceramente por ellos y les trata con afecto, de modo que no pueda darles la impresión de que cuando llegan a la ancianidad o a la enfermedad, ya no interesan para la parroquia. Por ello, lo razonable es que un sacerdote visite a todos los enfermos de la parroquia de vez en cuando organizándose para hacer esto posible. Esto es especialmente importante si dentro del término parroquial hay una residencia de ancianos.
Criterios para ser M.
Formación y Preparación
¿QUIÉNES SON LOS MINISTROS DE LA COMUNIÓN?
► Ministros ordinarios:
- El obispo
- El presbítero
- El diácono
► Ministros extraordinarios:
- Acólito instituido
- Otros fieles de la comunidad: religiosos o seglares
- Designados individualmente por el obispo
- Para ayudar a distribuir la comunión en la Misa, llevarla a los enfermos y servir en otras celebraciones litúrgicas
relacionadas con la Eucaristía
► Aspectos generales básicos para ejercer este ministerio por los laicos:
1º. Carácter extraordinario y a modo de suplencia.
2º. Imprescindible que se den las condiciones debidas. 3º. El Obispo establecerá las normas para su diócesis.
¿QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DOMINICALES EN ESPERA DE PRESBÍTERO (ADEPS)?
Es una asamblea litúrgica de fieles cristianos establecida por el obispo, presidida por un laico o religioso y bajo la supervisión del párroco, que subraya y asegura la tradición cristiana del domingo en aquellos lugares donde no es posible celebrar la Misa ante la falta de presbítero.
► Rito de celebración
▪ Liturgia de la Palabra:
- Ritos iniciales
– Oración colecta
- Lecturas bíblicas
– Homilía
– Credo
- Preces
▪ Liturgia de la comunión:
- Rito de la comunión: Padrenuestro
– Paz
– Comunión
- Ritos finales: Or. Postcomunión
– Acción de gracias
– Conclusión
CONDICIONES PERSONALES REQUERIDAS PARA PODER EJERCER ESTAS FUNCIONES
- Iniciación cristiana completa y testimonio visible de vida cristiana.
- Madurez humana (mayor de edad) y cristiana (ortodoxia de fe y costumbres).
- Aceptación y reconocimiento por la comunidad, evitando escándalo o extrañeza a los fieles.
- Disposición de tiempo, sobre todo los días festivos, y medios para ejercer su oficio
- Recibir una oportuna formación bíblica, teológica, litúrgica y pastoral.
FUNDAMENTOS TEOLÓGICO-PASTORALES Y ACTITUDES DE LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA COMUNIÓN Y LOS PRESIDENTES DE LAS ADEPS
• Respeto y aprecio a la Eucaristía, mostrando a todos al ejercer su ministerio:
▪ el sentido sagrado de este sacramento.
▪ el misterio central de la donación del Señor: Cristo se da a los suyos como alimento de fe y vida eterna y de la fe.
▪ la presencia real de Cristo en las especies sagradas, lo que exige realizar este ministerio con dignidad y unción espiritual, sin precipitación o rutina.
• Servicio a la comunidad cristiana, desarrollando su misión:
▪ con un sincero amor a Jesucristo, presente en la Eucaristía (cuerpo real de Cristo).
▪ con un profundo amor a su Iglesia (cuerpo místico de Cristo).
▪ ayudando a sus hermanos a recibir al Señor en las mejores condiciones.
▪ facilitando el encuentro de fe a los enfermos.
▪ con actitud de servicio y talante humilde para bien de la comunidad.
• Contribución a la santificación y vivencia cristiana del domingo, que integra sus elementos fundamentales:
▪ la reunión de los fieles como asamblea convocada por Dios.
▪ la instrucción sobre el Misterio Pascual por medio de la Palabra de Dios que es proclamada y explicada.
▪ la comunión del Cuerpo de Cristo, consagrado en el sacrificio eucarístico realizado por el sacerdote en persona de Cristo.
• Fidelidad a las normas litúrgicas
▪ conocimiento del Ritual propio de cada una de sus intervenciones.
▪ respeto fiel a los ritos y las normas litúrgicas, sabiendo que cumple una misión de confianza de la Iglesia.
▪ estima de la riqueza eclesial y litúrgica de su ministerio.
▪ conciencia de la dignidad de la acción sagrada que la Iglesia le confía.
• Generosa disponibilidad
▪ entrega desinteresada, sin buscar reconocimiento o dominio.
▪ anteponer la comunidad a sus propios planes o compromisos personales.
• Compostura exterior
▪ unción y devoción, a la hora de ejercer su ministerio.
▪ aspecto exterior digno y adecuado, en sintonía con esta sagrada función.
• Coordinación con el pastor de la comunidad cristiana
▪ ministerio extraordinario de carácter colaborativo.
▪ imprescindible coordinación litúrgicopastoral con el párroco.
▪ formación constante y acompañamiento.
▪ reuniones periódicas de preparación de las celebraciones y entrega de materiales elaborados por el párroco.
DESIGNACIÓN DEL OBISPO
- Solicitud del párroco, donde consten los nombres de las personas y las motivaciones que justifican la necesidad de este ministerio en sus parroquias.
- Temporalidad diversa:
- Por un tiempo determinado (ad tempus).
- De modo estable (stabili modo).
- En el momento mismo de la celebración de la Misa (ad actum) por el sacerdote, por motivos muy justificados y excepcionales.
- La designación en cualquiera de sus formas figurará en un documento oficial firmado por el Obispo donde conste que es un
encargo de la Diócesis.
- La comunidad parroquial debe ser informada, razonando y explicando catequéticamente las funciones y los motivos de este
servicio de la comunidad.
- Celebración del "Rito para designar uno o varios ministros extraordinarios de la comunión".